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PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE DOS PEONES DE OBRA PÚBLICA CON CARGO AL PLAN DE EMPLEO DE LA DIPUTACIÓN DE LEÓN PARA 2018

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Fecha de publicación: Thu Mar 22 00:00:00 CET 2018

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PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE DOS PEONES DE OBRA PÚBLICA CON CARGO AL PLAN DE EMPLEO DE LA DIPUTACIÓN 2018

        Por este Ayuntamiento se pretende la CONTRATACIÓN DE DOS PEONES DE OBRAS PÚBLICAS CON CARGO AL PLAN DE EMPLEO DE LA DIPUTACIÓN DE LEÓN PARA 2018.

 

A tal efecto se abre un plazo hasta el 4 de Abril de 2018 (inclusive) para la presentación de la correspondiente solicitud (el modelo se facilitará en el Ayuntamiento), acompañada de la documentación necesaria para la valoración de méritos.

 

Las contrataciones lo serán por un periodo de 175 días, con una jornada de 30 horas/semanales.

 

Dichas contrataciones se regirán por las siguientes bases, aprobadas por Resolución de esta Alcaldía nº 38/2017 de 22 de Marzo de 2018.

 

PRIMERA. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de selección para el Ayuntamiento de VILLAMEJIL  mediante el sistema de concurso de méritos de personal laboral no permanente y de duración determinada a jornada parcial (75 %) para el año 2018, para la realización de obras y servicios de interés general y social, dentro de los sectores considerados prioritarios dentro de los que presta este Ayuntamiento, así como constituir una bolsa de trabajo para constituir posibles bajas y necesidades puntuales de contratación de personal de iguales o similares características, en relación con el Plan de Empleo de la Diputación de León para 2018.

 

Denominación del puesto: Peón de obras y servicios de interés general y social.

Nº de plazas convocadas: 2

Funciones: Realización de trabajos de acondicionamiento, conservación y mantenimiento de vías públicas, espacios verdes públicos y edificios municipales.

 

SEGUNDA. MODALIDAD DEL CONTRATO.

2.1 La modalidad del contrato de trabajo a utilizar será la de contrato por obra o servicio determinado, regulado en el art. 15.1.a) del R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

 

2.2 La jornada de trabajo será a tiempo parcial, de 30 horas semanales, prestadas de lunes a viernes, salvo que excepcionalmente por razones justificadas del servicio hayan de ser prestadas en fines de semana o festivos.

 

2.3 La duración del contrato será de 175 días.

 

2.4 La fecha de formalización de los contratos estará condicionada por las de necesidades de personal que tenga le Ayuntamiento a lo largo del año, siendo el 10 de Noviembre de 2018 la fecha límite de finalización del periodo de contratación.

 

TERCERA. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.

3.1 Los candidatos han de reunir los siguientes requisitos:

a)                  Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o ser nacional de cualquier estado miembro de la Unión Europea, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 del EBEP aprobado por Ley 7/2007.

b)                 Edad: Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

c)                  Capacidad funcional: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

Quienes tengan la condición de minusválido/a, deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes a las plazas objeto de la presente convocatoria.

d)                 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución Judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e)                 Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la fecha de formalización del contrato de trabajo.

 

3.2 Todos los requisitos numerados, así como los méritos que se aleguen para la valoración en el concurso, se entenderán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias manteniéndose a fecha de formalización del contrato.

 

3.3 Las personas con discapacidad serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciese incumplir el requisito establecido en el apartado d). El Tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los organismos competentes.

 

CUARTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

4.1 La solicitud de participación el proceso de selección se presentará en el registro General del Ayuntamiento hasta el 4 de Abril de 2018 (inclusive), en horario de 9,30 a 14,00 horas, adjuntando la siguiente documentación:

-          Solicitud debidamente cumplimentada según modelo Anexo I.

-          Fotocopia del D.N.I.

-          Declaración de no estar incurso/a en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad, ni padecer enfermedad o impedimento físico/psíquico, que impida el desempeño del puesto de trabajo. Así mismo, declaración de no estar separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de las administraciones públicas, ni inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas. (Anexo I).

-          Documentación acreditativa de los méritos alegados.

 

4.2 En ningún caso se admitirán, ni se valorarán, los méritos no justificados debidamente (deberán aportarse documentos originales o fotocopias compulsadas de los méritos alegados), o presentados una vez finalizado el plazo de entrega de solicitudes.

 

QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

La selección del personal se efectuara entre los participantes, a través de la valoración automática de los méritos alegados, siempre y cuando se presente la debida justificación.

 

SEXTA. SISTEMA DE SELECCIÓN.

6.1 El procedimiento a seguir para la selección del personal objeto de las presentes bases, consta de una única fase: concurso de méritos, de acuerdo al siguiente baremo:

 

1.- Por disponer de Titulo de Formación Profesional en alguna de las siguientes materias: albañilería y jardinería: 6 puntos.

 

2.- Experiencia profesional: Por desempeño de tareas con igual categoría y relaciones directamente con trabajos realizados en alguno de los sectores siguientes: trabajos de construcción y albañilería, manejo de maquinaria de obras, manejo de maquinaria de jardinería, ya sea por servicios prestados en la Administración Púbica, en empresas privadas o por cuenta propia: 0,05 puntos/mes a jornada completa, hasta un máximo de 3 puntos.

Los contratos a tiempo parcial se contabilizarán en proporción a las horas correspondientes.

No se valorara el trabajo por períodos inferiores al mes.

Estos méritos se acreditarán mediante la presentación de la vida laboral debidamente actualizada y contratos de trabajo debidamente inscritos en el Servicio Público de Empleo, donde conste el puesto de trabajo desempeñado.

 

3.- Por haber realizado cursos de formación o haber participado en Talleres de empleo en las materias propias de los trabajos a desarrollar y en concreto relacionados con trabajos de albañilería, jardinería

- Si la duración del curso es de entre 25 y 100 horas: 1 puntos.

- Si la duración del curso es de entre 101 y 500 horas: 2 puntos.

- Si la duración del curso es de entre 501 y 1000 horas: 3 puntos.

- Si la duración del curso es superior a las 1001 horas: 4 puntos.

 

4.- Por contar con el carnet profesional de manipulador de productos fitosanitarios, debidamente en vigor, durante todo el periodo previsto de contratación:

 - Si se trata de carnet de nivel básico: 1 puntos.

 - Si se trata de carnet de nivel cualificado: 3 puntos.

En caso de disponer de los dos se valorará únicamente el profesional.

Este mérito se acreditará con la copia del correspondiente carnet o certificado equivalente.

 

5.- Por contar con el carnet de manejo de carretillas elevadoras: 1 puntos.

      Estos méritos se acreditarán con la copia compulsada del correspondiente carnet o certificado equivalente.

 

6.- Por contar con permiso necesario para conducir vehículos a motor (clase B): 1 punto

Este mérito se acreditará con la copia del permiso de conducir en vigor.

 

6.2.- En caso de empate, se dará preferencia, sucesivamente:

1º.-  A quien más puntos hubiese obtenido en el apartado 1º.

2º-  A quien más puntos hubiese obtenido en el apartado 2º.

3º-  A quien más puntos hubiese obtenido en el apartado 3º.

4º-  A quien más puntos hubiese obtenido en el apartado 4º.

5º-  A quien más puntos hubiese obtenido en el apartado 5º.

6º-  A quien más puntos hubiese obtenido en el apartado 6º.

 

Si el empate persistiese, se resolvería por sorteo.

 

 

SEPTIMA. PROPUESTA DE CONTRATACIÓN.

7.1 Una vez realizada la calificación de los aspirantes, se formará relación de aspirantes por orden de puntuación, resultado seleccionados los ocupen los puestos 1º y 2º, siempre que acrediten el cumplimiento del requisito de estar inscritos como desempleados no ocupados en la oficina del Servicio Público de Empleo a la fecha en que deba efectuarse el alta en la Seguridad Social.

 

7.2 El resto de candidatos quedarán como suplentes por el orden que ocupen, los cuales serán llamados para los casos de baja, enfermedad, ausencia u otros supuestos de vacancia temporal o definitiva de la plaza por parte del titular.

 

7.3 En caso de que los titulares o suplentes rechacen formalmente el puesto de trabajo, se continuará el orden de prelación establecido en la lista para los sucesivos llamamientos.

 

7.4 El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento procederá al nombramiento del personal seleccionado, tras lo cual se procederá a la formalización del contrato laboral temporal por obra o servicio determinado.

 

OCTAVA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

8.1 El Ayuntamiento procederá a comunicar a los aspirantes propuestos la fecha de formalización de los contratos e inicio de la actividad. A partir de este momento y hasta dicha fecha los aspirantes propuestos deberán aportar, si no lo han hecho con anterioridad, los siguientes documentos:

-                     Fotocopia de la tarjeta de demandante de empleo.

-                     Cartilla de afiliación a la Seguridad Social.

-                     En caso de las personas con minusvalía, certificado médico que acredite la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes a las plazas objeto de la presente convocatoria.

-                      

8.2 Quienes dentro del plazo indicado y, salvo caso de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carece de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

 

En este caso, se procederá a designar al siguiente que hubiera superado el proceso selectivo, respetándose el orden de puntuación.

 

NOVENA. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE EMPLEO.

9.1 Con los aspirantes no propuestos se confeccionará una bolsa de trabajo para contrataciones de carácter estrictamente temporal que se formalizarán en el momento en que sea necesario, y únicamente por el tiempo preciso para cubrir la ausencia, vacante o enfermedad del puesto cubierto, previo llamamiento de los integrantes de la lista, conforme a los siguientes criterios:

a) Se procederá al llamamiento según el orden establecido en la propia bolsa en función de las puntuaciones obtenidas, comenzando por la más alta.

b) Cuando la persona contratada temporalmente fuese dada de baja por finalización de la sustitución, volverá a la bolsa en el lugar que ocupaba antes de la contratación en función de su puntuación.

c) Si el candidato fuese llamado por primera vez para realizar la sustitución y renunciara a ella sin causa justificada, quedará automáticamente expulsado de la bolsa.

d) La renuncia por causa justificada supondrá el mantenimiento del candidato en el lugar de la bolsa que le corresponda por orden de puntuación, pero permanecerá en suspenso hasta que el propio interesado comunique a la Corporación su disponibilidad para futuros llamamientos.

 

Se entiende por causa justificada aquella que no deriva de la voluntad del interesado (enfermedad, maternidad, etc), así como la existencia de un contrato con  una Administración Pública o una empresa privada. Dicha causa deberá ser debidamente acreditada por cualquier medio permitido en Derecho (parte de baja, contrato de trabajo, etc).

 

9.2 La presente bolsa de trabajo podrá ser utilizada para cubrir bajas de personal laboral que realice funciones similares, así como cubrir necesidades puntuales de personal o contratación de personal, venga o no subvencionado por otra Administración. En este caso, los contratos serán laborales temporales a jornada completa o a tiempo parcial, según las necesidades del Ayuntamiento o requisitos de las subvenciones.

 

9.3 Serán causa de baja en la bolsa las siguientes circunstancias:

a) Cuando un aspirante rechace una oferta de empleo sin causa justificada por segunda vez. Se considerará rechazo a la oferta la no comparecencia del aspirante en el plazo de 24 horas tras su notificación.

b) Cuando se renuncie a una contratación después de haberse comprometido a realizarla o se abandone el puesto de trabajo una vez se haya realizado el contrato.

c) Cuando se incumplan las normas sobre incompatibilidades.

d) Cuando no se presente la documentación necesaria para la formalización del contrato.

e) Cuando se demuestre la falsedad en los datos reflejados en la solicitud.

 

DECIMA. RECURSOS.

Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del tribunal calificador, podrán ser impugnados por los interesados, en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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